EL CIAM
El ministerio de la mujer y desarrollo social en su anexo de la R.M. N° 613-2207 MINDES, estableció unas Pautas y Recomendaciones para el funcionamiento de los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM), puesto que mediante el Artículo N°8 de la ley N°28803, dispone la creación de CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) en las cuales tanto las municipalidades provinciales y distritales del país, están obligados crear estos espacios de ayuda al adulto mayor con la finalidad de :
- Favorecer y facilitar, la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la juridicción.
- Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad.
- Identificar problemas individuales, familiares locales.
- Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes.
- Realizar actividades de carácter recreativo.
- Organizar talleres de autoestima, de prevención del maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y prevenir enfermedades crónicas.
- Realizar labores de alfabetización.
- Promover talleres de manufactura y habilidades laborales.
- Promover eventos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución.
- Promover un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores.
- Proponer soluciones a la problemática de las personas adultas mayores.