domingo, 24 de noviembre de 2013


EL CIAM

El ministerio de la mujer y desarrollo social en su anexo de la R.M. N° 613-2207 MINDES, estableció unas Pautas y Recomendaciones para el funcionamiento de los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM), puesto que mediante el Artículo N°8 de la ley N°28803, dispone la creación de CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) en las cuales tanto las municipalidades provinciales y distritales del país, están obligados crear estos espacios de ayuda al adulto mayor con la finalidad de :

  • Favorecer y facilitar, la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la juridicción. 
  • Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad. 
  • Identificar problemas individuales, familiares locales.
  • Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes. 
  • Realizar actividades de carácter recreativo. 
  • Organizar talleres de autoestima, de prevención del maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y prevenir enfermedades crónicas. 
  • Realizar labores de alfabetización. 
  • Promover talleres de manufactura y habilidades laborales. 
  • Promover eventos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. 
  • Promover un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 
  • Proponer soluciones a la problemática de las personas adultas mayores. 
Mas información: http://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgfc/diapam/PAUTAS_CIAM.pdf

1 comentario:

  1. Es una buena noticia saber que el Estado se preocupa por los adultos mayores, velando así por el desarrollo social. Sin embargo, es también nuestra responsabilidad como ciudadanos velar por el desenvolvimiento de estos programas

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